IMPUESTO A LA RENTA

IMPUESTO A LA RENTA

¿Qué es?

El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.



¿Quién debe pagar?

La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de: 
  1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
  2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como "sujetos pasivos".

De la contabilidad

Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades.
Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
  • Capital propio superior a USD 180.000.
  • Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
  • Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.


También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:

  • Capital propio superior a USD 360.000.
  • Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
  • Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.


Art. 238 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno- REGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.

¿Sobre qué se debe pagar?

Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible".

Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:

Adicionalmente aquí podrá encontrar los requisitos de bancarización para la deducción de costos y gastos para Impuesto a la Renta. Bancarización para la deducibilidad de costos y gastos.

Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia 
Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.


Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.  

Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:




Deducciones gastos personales


Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.

Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2019= USD 394).

Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo. Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de los límites señalados en la siguiente tabla. No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior.

La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.

Para la deducibilidad de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.635 para el período fiscal 2018 y USD 5.655 para el período fiscal 2019). Las personas que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re liquidados.

Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.

Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.

A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:




¿Cuál es la tarifa?

Impuesto a la Renta para Sociedades
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:
  • Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. 
  • La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
          a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición  societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o,

         b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.

  • La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.

Impuesto a la Renta para personas naturales y sucesiones indivisas
Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas:

Impuesto a la Renta para herencias, legados y donaciones
Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:






Plazos para la declaración

 Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:




IMPUESTO A LA RENTA (IR)


  • Formulario 101 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes, vigente desde el 30/03/2018
  • Formulario 102 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.
  • Formulario 102A - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.



En el siguiente enlace podrá encontrar mas información sobre EL IMPUESTO LA RENTA .







BIBLIOGRÁFICA:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-renta



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