IMPUESTO A LA RENTA
¿Qué es?
El Impuesto a la Renta se aplica sobre
aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y
las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende
del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Quién debe pagar?
La declaración de Impuesto a la Renta es
obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme
los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas
estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan
representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a
retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio
fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos
contribuyentes como "sujetos pasivos".
De la contabilidad
Están obligados a llevar contabilidad
todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y
las sociedades.
Igualmente, están obligadas a llevar
contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los
profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros
trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
También están obligadas a llevar
contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo
de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las
organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar
actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo
superen los siguientes valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Art. 238 del
Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno- REGIMEN
SIMPLIFICADO DE LAS ORGANIZACIONES INTEGRANTES DE LA ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA
Importante: Las personas
naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado
que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los
señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que
servirá de base para declarar sus impuestos.
¿Sobre qué se debe pagar?
Para calcular el Impuesto a la Renta que
debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de
los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y
deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos
"base imponible".
Para lo cual se deben tomar en
consideración las siguientes definiciones:
- Ingresos gravados: Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del
Impuesto a la Renta Artículo 8 Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno en concordancia con los Artículos 8, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento
para aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
- Ingresos exentos y exoneraciones: Son aquellos ingresos y actividades que no
están sujetas al pago de este impuesto. Artículos del 9 al 9.5 Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno en concordancia con los Artículos del 14 al 23 del
Reglamento para aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
- Deducciones: En
general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este
impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de
obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no
estén exentos. Artículos del 10 al 15 Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno en concordancia con los Artículos del 26 al 31 y el
Art. 36 del Reglamento para aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
Adicionalmente aquí podrá encontrar los requisitos de bancarización para la
deducción de costos y gastos para Impuesto a la Renta. Bancarización para la deducibilidad de costos y gastos.
Base imponible de los ingresos del
trabajo en relación de dependencia
Está constituida por el ingreso gravado
menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
Base imponible para adultos mayores
Los adultos mayores se descontarán una
fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
Base imponible para personas con
discapacidad o sustitutos
Las personas con discapacidad o
sustitutos se descontaran dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de
Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Deducciones gastos personales
Las personas naturales podrán deducir,
dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos
personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión
de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho,
que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y
cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. Los gastos de los
padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho,
dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el
ejercicio fiscal 2018.
Para que los padres sean considerados
como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones
jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o
sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad
conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en
general (SBU 2019= USD 394).
Los comprobantes de venta que sustenten
los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus
dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes
pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes. Ambos
cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y
cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo. Tratándose de
gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser
utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando,
entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro
de los límites señalados en la siguiente tabla. No son deducibles los gastos
personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior.
La deducción total por gastos personales
no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y
en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica
desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos
límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o
huérfanas que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la
autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para
su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas
desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos
personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la
Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los
gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de
Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.635 para el período fiscal
2018 y USD 5.655 para el período fiscal 2019). Las personas que trabajan en
relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de
Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten
gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re
liquidados.
Los gastos personales que se pueden
deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación,
vestimenta, salud y educación incluyendo en este rubro arte y cultura.
Se consideran gastos de arte y cultura
exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no
formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y
manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan
registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes
vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y
narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras,
promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.
A continuación, se detalla de manera
ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:
¿Cuál es la tarifa?
Impuesto a la Renta
para Sociedades
Para liquidar el Impuesto a la Renta en
el caso de las sociedades, se aplicará a la base imponible las siguientes
tarifas:
- Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el
Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras
domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre
su base imponible.
- La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3)
puntos porcentuales cuando:
a) La
sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o
similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya
incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley; o,
b)
Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de
capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso
fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el
beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
- La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base
imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de
accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o
similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales
referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del
capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad.
Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa
correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará
sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha
participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
Impuesto a la Renta para personas
naturales y sucesiones indivisas
Para liquidar el Impuesto a la Renta en
el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a
la base imponible las siguientes tarifas:
Impuesto a la Renta
para herencias, legados y donaciones
Los beneficiarios de ingresos
provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o
contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y
derechos, pagarán el impuesto, aplicando a la base imponible las tarifas
contenidas en la siguiente tabla:
Plazos para la
declaración
Los plazos para la presentación de la
declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo
al tipo de contribuyente:
IMPUESTO A LA RENTA (IR)
- Formulario 101 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único sociedades y establecimientos permanentes, vigente desde el 30/03/2018
- Formulario 102 - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.
- Formulario 102A - Formato de declaración del Impuesto a la Renta personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, vigente desde el 07/03/2018.
En el siguiente enlace podrá encontrar mas información sobre EL IMPUESTO LA RENTA .
BIBLIOGRÁFICA:
http://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-renta
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