DEVOLUCIÓN DEL IVA A
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Quiénes pueden acceder?
Las personas con una discapacidad igual
o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad
sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de
bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal,
con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de
primera necesidad a:
Recuerde: que la devolución del
IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para
actividades comerciales.
Además, las personas con discapacidad
pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes
establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de
Discapacidades, tales como:
1. Prótesis para personas con discapacidad
auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos
necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de
trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con
discapacidad;
5. Elementos de ayuda
para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material
pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología
de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda
materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas
con discapacidad.
Monto máximo mensual
A partir de enero de 2018 el monto
máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera
necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 92,64. Para periodos
comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de
discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior
al 30%.
El monto a reconocer varía según el
porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la
tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley
Orgánica de Discapacidades:
Para los bienes establecidos en el
artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como prótesis, órtesis,
equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, no
aplica el límite antes indicado (USD 92.64), únicamente se aplicará la tabla de
proporcionalidad.
Beneficio tributario mensual del IVA
para periodos anteriores:
- Para periodos comprendidos desde enero hasta el
31 de diciembre de 2013, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder
a la devolución debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual
es de:
Año 2013:
USD 305,40
Sobre estos valores no aplica la tabla
de proporcionalidad prevista en el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica
de discapacidades, por cuanto esta rige a partir del año 2014.
- Para periodos comprendidos
desde el año 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, el porcentaje de
discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior
al 40%. El monto máximo mensual para cada periodo es de:
Año 2014:
USD 312,30
Año 2015:
USD 324
Año 2016:
De enero a abril USD 335,10
Mayo: USD 87,84
De junio a diciembre USD 102,48
Año 2017:
De enero a mayo USD 105
- Para periodos comprendidos
desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad
mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al
30%. El monto máximo mensual es de
Año 2017:
De junio a diciembre USD 90
Año 2018:
De enero a diciembre USD 92,64
La devolución del monto descrito
anteriormente se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de
discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:
Recuerde: que la
prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha
de emisión del comprobante de venta.
Requisitos
Ventanilla
- Original y copia de la
solicitud de devolución
- Presentación de la cédula de
ciudadanía del beneficiario.
- Presentación del carné del
CONADIS o MSP.
- Comprobantes de ventas
originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso
de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido
emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición
realizada ).
Internet
- Haber presentado la primera
solicitud de devolución por escrito en cualquiera de las agencias del SRI
a nivel nacional.
- Obtener en las oficinas del SRI
la clave de acceso a Servicios en Línea y presentar la cédula; y, el
acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente
firmado, el cual puede
- Llenar el listado de
comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet
Requisitos Especiales para Ventanilla
En caso de que la solicitud la presente
una tercera persona:
- Llenar la autorización que
consta en el reverso de la solicitud.
- Cédula de ciudadanía de la
persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de
ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la
solicitud.
En caso de que la solicitud sea
firmada por una tercera persona:
En calidad de sustituto
- Copia del certificado de
sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
- Cédula de ciudadanía de la
persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de
ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En calidad de representante
(padre, madre, curador o mandatario)
- Copia del poder general,
especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita
identificar que el representante legal ostenta tal calidad (remitirse a
la resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00784).
- Cédula de ciudadanía de la
persona con discapacidad.
- Presentación de la cédula de
ciudadanía y certificado de votación del tercero.
En caso de que la solicitud sea
presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
- Si solicita la devolución de un
período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la
copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro
de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Control Posterior
El SRI podrá verificar mediante
procedimientos de control posterior, los montos reintegrados, y de
identificarse que se reconocieron valores indebidamente, podrá cobrar estos
valores incluyendo intereses y multas, o compensar con futuras devoluciones a
favor del beneficiario del derecho.
En los casos de detectarse que el
contribuyente ha presentado alguna solicitud de devolución basada en
información inconsistente, inexacta o con errores, la Administración Tributaria
podrá deshabilitar la atención de la solicitud de devolución por internet y en
tal virtud, el contribuyente sólo presentará sus futuras solicitudes, en forma
física, a través de las ventanillas, para la regularización.
Base legal
- Artículo 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución
del Impuesto al valor agregado.
- Artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Discapacidades. Aplicación del beneficio tributario.
- Artículo 177 del Reglamento para la Aplicación de la
Ley de Régimen Tributario Interno. Devolución del IVA
a personas con discapacidad o a sus sustitutos.
- Artículo innumerado a continuación del artículo 181
del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Bienes
y servicios de primera necesidad.
- Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención
y Documentos Complementarios. Documentos válidos que
sustentan la aplicación de beneficios tributarios.
- Resolución
No. NAC-DGERCGC14-00784. Normas para la devolución
del impuesto al valor agregado IVA.
En el siguiente enlace puede obtener un vídeo tutorial a cerca de la devolución del IVA a personas con discapacidad.
Bibliografía:
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