DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD



DEVOLUCIÓN DEL IVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD



¿Quiénes pueden acceder?
Las personas con una discapacidad igual o superior al 30% conforme a la calificación efectuada por la autoridad sanitaria, tienen derecho a la devolución del IVA pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal, con facturas autorizadas por el SRI.
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad a:


Recuerde: que la devolución del IVA no aplica en la adquisición de bienes y servicios destinados para actividades comerciales.
Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como:

1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física;
2. Órtesis;
3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;
4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;
5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;
6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;
7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;
8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

Monto máximo mensual

A partir de enero de 2018 el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 92,64. Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%.
El monto a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:



Para los bienes establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como prótesis, órtesis, equipos y otros bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, no aplica el límite antes indicado (USD 92.64), únicamente se aplicará la tabla de proporcionalidad.

Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores:
  • Para periodos comprendidos desde enero hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de:
Año 2013:
USD 305,40

Sobre estos valores no aplica la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de discapacidades, por cuanto esta rige a partir del año 2014.

  • Para periodos comprendidos desde el año 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución debe ser igual o superior al 40%. El monto máximo mensual para cada periodo es de:
Año 2014:
USD 312,30

Año 2015:
USD 324

Año 2016:
De enero a abril USD 335,10
Mayo: USD 87,84
De junio a diciembre USD 102,48

Año 2017:
De enero a mayo USD 105

  • Para periodos comprendidos desde el 1 de junio de 2017 en adelante, el porcentaje de discapacidad mínimo para acceder a la devolución del IVA debe ser igual o superior al 30%. El monto máximo mensual es de
Año 2017:
De junio a diciembre USD 90
Año 2018:
De enero a diciembre USD 92,64
La devolución del monto descrito anteriormente se aplicará de manera proporcional de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario, conforme a la siguiente tabla:


Recuerde: que la prescripción de la devolución aplica transcurridos 5 años desde la fecha de emisión del comprobante de venta.
Requisitos
Ventanilla
  • Original y copia de la solicitud de devolución 
  • Presentación de la cédula de ciudadanía del beneficiario.
  • Presentación del carné del CONADIS o MSP.
  • Comprobantes de ventas originales, copias notariadas o certificadas por la casa emisora (en caso de no disponer de comprobantes electrónicos físicos que le hayan sido emitidos se deberá presentar un listado que justifique la adquisición realizada ).

Internet

  • Haber presentado la primera solicitud de devolución por escrito en cualquiera de las agencias del SRI a nivel nacional.
  • Obtener en las oficinas del SRI la clave de acceso a Servicios en Línea y presentar la cédula; y, el acuerdo de responsabilidad para uso de medios electrónicos debidamente firmado, el cual puede 
  • Llenar el listado de comprobantes de venta físicos para solicitudes por internet 

Requisitos Especiales para Ventanilla

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
  • Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud.
  • Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud.
  En caso de que la solicitud sea firmada por una tercera persona:

  En calidad de sustituto
  • Copia del certificado de sustituto (emitido por la autoridad nacional competente).
  • Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
  En calidad de representante (padre, madre, curador o mandatario)
  • Copia del poder general, especial o documentación que, a la fecha de la solicitud, permita identificar que el representante legal ostenta tal calidad (remitirse a la resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00784).
  • Cédula de ciudadanía de la persona con discapacidad.
  • Presentación de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del tercero.
  En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
  • Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de ciudadanía, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Control Posterior

El SRI podrá verificar mediante procedimientos de control posterior, los montos reintegrados, y de identificarse que se reconocieron valores indebidamente, podrá cobrar estos valores incluyendo intereses y multas, o compensar con futuras devoluciones a favor del beneficiario del derecho.

En los casos de detectarse que el contribuyente ha presentado alguna solicitud de devolución basada en información inconsistente, inexacta o con errores, la Administración Tributaria podrá deshabilitar la atención de la solicitud de devolución por internet y en tal virtud, el contribuyente sólo presentará sus futuras solicitudes, en forma física, a través de las ventanillas, para la regularización.
Base legal
En el siguiente enlace puede obtener un vídeo tutorial a cerca de la devolución del IVA a personas con discapacidad.


Bibliografía:



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